CAPÍTULO III
Artículo 1463
Codigo de Comercio
En caso de abordaje puramente fortuito no habrá derecho a indemnización, debiendo cada nave
soportar su daño.
El abordaje dudoso se presumirá fortuito, salvo que proviniere como resultado de la inobservancia de los
reglamentos generales de navegación y los especiales del puerto.
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