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CAPÍTULO III

Artículo 1463

Codigo de Comercio

En caso de abordaje puramente fortuito no habrá derecho a indemnización, debiendo cada nave soportar su daño. El abordaje dudoso se presumirá fortuito, salvo que proviniere como resultado de la inobservancia de los reglamentos generales de navegación y los especiales del puerto.

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