CAPÍTULO I
Artículo 1441
Codigo de Comercio
Las reglas relativas a la avería común se aplicarán también cuando el peligro, causa directa del
sacrificio o del gasto, provenga, bien de falta cometida por el capitán, la tripulación o una persona interesada en el
cargamento, o bien de vicio propio del buque o de la mercancía.
El recurso que puede ejercitarse por razón de la falta o del vicio propio es independiente de la reglamentación de la
avería común.
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