CAPÍTULO IV
Artículo 1427
Codigo de Comercio
El asegurado, al tiempo de hacer el abandono, deberá declarar todos los seguros contratados sobre los
efectos abandonados, así como los préstamos tomados a la gruesa sobre los mismos, y hasta que haya hecho esta
declaración no empezará a correr el plazo en que deberá ser indemnizado del valor de los efectos. Si cometiere
fraude en esta declaración, perderá todos los derechos que le competan por el seguro, sin dejar de responder por los
préstamos que hubiere tomado sobre los efectos asegurados, no obstante su pérdida.
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