CAPÍTULO IV
Artículo 1423
Codigo de Comercio
Se entenderá comprendido en el abandono del buque el flete de las mercaderías que se salven, aun
cuando se hubiera pagado anticipadamente, considerándose pertenencia de los aseguradores, a reserva de los
derechos que competan a los demás acreedores.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →