CAPÍTULO IV
Artículo 1418
Codigo de Comercio
En los casos de naufragio y apresamiento, el asegurado tendrá la obligación de hacer por sí las
diligencias que aconsejen las circunstancias para salvar o recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono
que le compete hacer a su tiempo, y el asegurador habrá de reintegrarle de los gastos legítimos que para el
salvamento hiciese hasta la concurrencia del valor de los efectos salvados, sobre los cuales se harán efectivos en
defecto de pago.
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