CAPÍTULO IV
Artículo 1410
Codigo de Comercio
El asegurado no se librará de pagar los premios íntegros a los diferentes aseguradores, si no hiciere
saber a los postergados la rescisión de sus contratos antes de haber llegado el objeto asegurado al puerto de destino.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →