CAPÍTULO IV
Artículo 1382
Codigo de Comercio
Los aseguradores indemnizarán los daños y perjuicios que los objetos asegurados experimenten por
alguna de las causas siguientes:
1. Varada o empeño del buque, haya o no rotura;
2. Temporal;
3. Naufragio;
4. Abordaje fortuito;
5. Cambio de ruta o de buque durante el viaje;
6. Echazón;
7. Fuego o explosión, si aconteciere en mercaderías, tanto a bordo como si estuviesen depositadas en tierra, siempre
que se hayan alijado por orden de la autoridad competente, para reparar el buque o beneficiar el cargamento; o fuego
por combustión espontánea;
8. Apresamiento;
9. Saqueo;
10. Declaración de guerra;
11. Embargo por orden del gobierno;
12. Retención por orden de potencia extranjera;
13. Represalias;
14. Cualesquiera otros accidentes o riesgos de mar.
Los contratantes podrán estipular las excepciones que tengan por conveniente, mencionándolas en la póliza, sin cuyo
requisito no surtirá efecto.
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