CAPÍTULO IV
Artículo 1379
Codigo de Comercio
La suscripción de la póliza creará una presunción legal de que los aseguradores admitieron como
exacta la evaluación hecha en ella de los efectos asegurados salvo los casos de fraude o malicia.
1. Si apareciere exagerada la evaluación, se procederá según las circunstancias del caso, conforme a las reglas
siguientes:
2. Si la exageración hubiere procedido de error y no de malicia imputable al asegurado, se reducirá el seguro a su
verdadero valor fijado por las partes de común acuerdo o por peritos. El asegurador devolverá el exceso de prima
recibida, reteniendo, sin embargo, medio por ciento de este exceso.
3. Si la exageración fuere por fraude del asegurado y el asegurador lo probare, el seguro será nulo para el asegurado,
y el asegurador ganará la prima, sin perjuicio de la acción criminal que correspondiere.
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