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CAPÍTULO IV

Artículo 1378

Codigo de Comercio

En el seguro de buques se entenderá que sólo cubre el seguro las cuatro quintas partes de su importe o valor, y que el asegurado corre el riesgo por la quinta parte restante, a no hacerse constar expresamente en la póliza pacto en contrario. En este caso y en el del Artículo anterior, habrá de descontarse del seguro el importe de los préstamos tomados a la gruesa.

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