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CAPÍTULO IV

Artículo 1376

Codigo de Comercio

Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados en todo o en parte, con el mismo o diferente premio, así como el asegurado podrá también asegurar el costo del seguro y el riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador.

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