CAPÍTULO IV
Artículo 1376
Codigo de Comercio
Podrá el asegurador hacer reasegurar por otros los efectos por él asegurados en todo o en parte, con el
mismo o diferente premio, así como el asegurado podrá también asegurar el costo del seguro y el riesgo que pueda
correr en la cobranza del primer asegurador.
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