CAPÍTULO IV
Artículo 1375
Codigo de Comercio
El seguro de beneficios se regirá por los pactos en que convengan los contratantes, pero habrá de
consignarse en la póliza:
1. La cantidad determinada en que fija el asegurado el beneficio, una vez llegado felizmente y vendido el
cargamento en el puerto de destino;
2. La obligación de reducir el seguro, si comparado el valor obtenido en la venta, descontando gastos y fletes, con el
valor de compra, resultare menor que el avaluado en el seguro.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →