CAPÍTULO IV
Artículo 1368
Codigo de Comercio
En los seguros de mercaderías podrá, si así se conviniere, omitirse la designación específica de ellas
y del buque que haya de transportarlas, cuando no consten estas circunstancias al asegurado.
Si el buque en estos casos sufriere accidente de mar, estará obligado el asegurado a probar, además de la pérdida del
buque, su salida del puerto de carga, el embarque por su cuenta de los efectos perdidos y su valor, para reclamar la
indemnización.
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