CAPÍTULO IV
Artículo 1367
Codigo de Comercio
En un mismo contrato o en una misma póliza podrán comprenderse el seguro del buque y el de la
carga, señalando el valor de cada cosa y distinguiendo las cantidades aseguradas sobre cada uno de los objetos sin
cuya expresión será ineficaz el seguro.
Se podrá también en la póliza fijar premios diferentes a cada objeto asegurado.
Varios aseguradores podrán suscribir una misma póliza.
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