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CAPÍTULO III

Artículo 1351

Codigo de Comercio

Las sumas tomadas a la gruesa para el último viaje, tendrán preferencia en el pago a las deudas contraídas para la construcción o compra del buque y al dinero tomado a la gruesa en un viaje anterior. Los préstamos hechos durante el viaje serán preferidos a los que se hicieren antes de la salida del buque. Y si fuesen varios los préstamos en el curso del mismo, se graduará entre ellos el privilegio por el orden contrario de sus fechas, prefiriéndose el que sigue al que precede. Los préstamos contraídos en el mismo puerto de arribada forzosa, y durante la misma estancia, entrarán en concurso y serán pagados a prorrata.

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