CAPÍTULO III
Artículo 1350
Codigo de Comercio
En el lugar donde esté el dueño de la nave, o el naviero, no podrá el capitán, sin consentimiento de
aquéllos manifestado de una manera auténtica, o por su intervención en el acto, tomar prestado a la gruesa; y si lo
hiciere sólo será válido el contrato respecto de la parte que el capitán pudiera tener en la nave o en el flete.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →