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CAPÍTULO III

Artículo 1350

Codigo de Comercio

En el lugar donde esté el dueño de la nave, o el naviero, no podrá el capitán, sin consentimiento de aquéllos manifestado de una manera auténtica, o por su intervención en el acto, tomar prestado a la gruesa; y si lo hiciere sólo será válido el contrato respecto de la parte que el capitán pudiera tener en la nave o en el flete.

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