Matlock

CAPÍTULO III

Artículo 1339

Codigo de Comercio

Si en el instrumento del contrato no se hubiesen mencionado expresamente los riesgos, o dejase de estipularse el tiempo, se entenderá que el dador del dinero toma sobre sí todos los riesgos marítimos que generalmente asumen los aseguradores y por el mismo tiempo que éstos.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.