CAPÍTULO III
Artículo 1338
Codigo de Comercio
El contrato de préstamo a la gruesa deberá celebrarse en escritura pública o en póliza ante corredor
expresando:
1. La fecha y el lugar en que se hiciere el préstamo;
2. El capital prestado y el premio convenido;
3. El nombre, clase y matrícula del buque, y el nombre del capitán;
4. Los nombres y domicilios de la persona que da el préstamo y de la que lo recibe;
5. Las cosas o efectos sobre que recaiga el préstamo;
6. La enumeración particular y especificada de los riesgos y el tiempo por que se toman;
7. El viaje por el cual se corra el riesgo y su duración;
8. El plazo del reembolso y el lugar en que deba efectuarse;
9. Todas las demás cláusulas que estipularen las partes, con tal que no sean prohibidas por la ley o contrarias a la
naturaleza del contrato.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →