CAPÍTULO I
Artículo 1315
Codigo de Comercio
Si el capitán se viese obligado a arribar a puerto neutral, según lo dispuesto en el Artículo 1149,
deberá escoger el más próximo, a menos que sus instrucciones determinaren otra cosa. Y de allí dará los avisos
competentes al naviero y fletadores, cuyas órdenes deberá esperar por tanto tiempo cuanto sea necesario para recibir
respuesta. Si no la recibiere, hará la correspondiente protesta y volverá con la carga al puerto de salida.
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