CAPÍTULO I
Artículo 1303
Codigo de Comercio
En los casos en que, según lo previsto en este Código, el capitán se viere precisado a vender parte de
la carga, o a arrojarla al mar para la salvación del buque o carga, se pagará el flete por entero, a reserva de la
contribución como avería gruesa.
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