CAPÍTULO I
Artículo 1302
Codigo de Comercio
Pagarán el flete íntegro según lo pactado en la póliza de fletamento, los efectos que sufrieren
deterioro o disminución por hecho de que no sea responsable el capitán.
El dueño de los efectos sufrirá el aumento o disminución de que éstos, por su naturaleza, sean susceptibles. En uno y
otro caso el flete será abonado por lo que se cuente, mida o pese en el acto de la descarga.
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