CAPÍTULO I
Artículo 1300
Codigo de Comercio
El fletante o capitán tendrán derecho a exigir del fletador o del consignatario, la descarga del buque,
y el pago del flete, averías y gastos, terminado el tiempo de la descarga.
Suscitándose dificultades sobre la descarga, podrá el juez autorizar el depósito de los efectos, quedando a salvo el
derecho que al fletante corresponda sobre ellos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →