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CAPÍTULO I

Artículo 1300

Codigo de Comercio

El fletante o capitán tendrán derecho a exigir del fletador o del consignatario, la descarga del buque, y el pago del flete, averías y gastos, terminado el tiempo de la descarga. Suscitándose dificultades sobre la descarga, podrá el juez autorizar el depósito de los efectos, quedando a salvo el derecho que al fletante corresponda sobre ellos.

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