CAPÍTULO I
Artículo 1299
Codigo de Comercio
El viaje, si otra cosa no se estipulase expresamente, empezará a correr para todos los efectos de
vencimiento de fletes, desde el momento en que la carga quedare bajo la responsabilidad del capitán.
Fletado el buque por tiempo determinado o por meses o días, correrán los fletes desde el día en que el buque se
pusiere a la carga, a menos que hubiere estipulación expresa en contrario.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →