CAPÍTULO III
Artículo 130
Codigo de Comercio
Se prohíbe a los martilleros:
1. Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible;
2. Tomar parte en la licitación por sí o por medio de terceros;
3. Adquirir alguno de los objetos de cuya venta se haya encargado mediante contrato celebrado con la persona que
lo hubiere obtenido en el remate.
La violación de estas disposiciones deja al martillero sujeto al pago de una multa que no baje de treinta balboas, ni
exceda de quinientos.
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