CAPÍTULO III
Artículo 129
Codigo de Comercio
Los martilleros deberán llevar tres libros, a saber:
1. Diario de entradas;
2. Diario de salidas;
3. Libro de cuentas corrientes.
En el primero asentarán por orden riguroso de fechas las mercaderías u otros objetos que recibieren con expresión de
cantidad, peso y medida, bultos, marcas y señales, nombre y apellido de la persona que los ha entregado, precio
limitado cuando lo hubiere, por cuenta de quien deben ser vendidos, si lo han de ser con garantía o sin ella y las
demás condiciones de la venta.
En el segundo, anotarán día a día las ventas, con la indicación de la persona por cuya orden se ha efectuado la venta,
el nombre y apellido del comprador, el precio y condiciones del pago y demás especificaciones que se juzguen
necesarias.
En el tercero llevarán las cuentas corrientes entre el martillero y cada uno de sus comitentes.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →