CAPÍTULO I
Artículo 1290
Codigo de Comercio
El capitán será responsable al dueño del buque y al fletador y cargadores, por los daños y perjuicios,
si por causa de él, o por hecho o negligencia suya, el buque fuese embargado o retardado en el puerto de la salida,
durante el viaje o en el puerto de su destino.
Así en este caso como en el del Artículo anterior, los daños y perjuicios serán determinados por peritos.
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