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CAPÍTULO I

Artículo 1290

Codigo de Comercio

El capitán será responsable al dueño del buque y al fletador y cargadores, por los daños y perjuicios, si por causa de él, o por hecho o negligencia suya, el buque fuese embargado o retardado en el puerto de la salida, durante el viaje o en el puerto de su destino. Así en este caso como en el del Artículo anterior, los daños y perjuicios serán determinados por peritos.

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