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CAPÍTULO I

Artículo 1289

Codigo de Comercio

Siendo un buque embargado en el puerto de salida, en el viaje o en lugar de la descarga, por causa del fletador o por hecho o por negligencia suya o de algunos de los cargadores, o por la naturaleza de la carga, el fletador o el cargador responsable quedarán obligados para con el fletante o el capitán y demás cargadores, por los daños y perjuicios que tal hecho infiera al buque o a la carga general.

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