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CAPÍTULO I

Artículo 1272

Codigo de Comercio

El fletador estará obligado a entregar al fletante o capitán, dentro de cuarenta y ocho horas después de concluida la carga, todos los papeles y documentos requeridos por la ley para el transporte de los efectos, a no ser que mediare estipulación expresa sobre el tiempo de esa entrega. Si el fletador no cumpliere con esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios y el capitán podrá ser autorizado por el juez según las circunstancias, para descargar las mercancías.

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