CAPÍTULO IV
Artículo 1190
Codigo de Comercio
Serán obligaciones del contramaestre:
1. Vigilar la conservación del casco y aparejo del buque y encargarse de la de los enseres y pertrechos que forman su
pliego de cargo, proponiendo al capitán las reparaciones necesarias y el reemplazo de los efectos y pertrechos que se
inutilicen y excluyan;
2. Cuidar del buen orden del cargamento, manteniendo el buque expedito para maniobrar;
3. Conservar el orden, la disciplina y el buen servicio de la tripulación, pidiendo al capitán las órdenes e
instrucciones convenientes, y dándole pronto aviso de cualquier ocurrencia en que fuere necesaria la intervención de
su autoridad;
4. Designar a cada marinero el trabajo que deba hacer a bordo, conforme a las instrucciones recibidas, y velar sobre
su ejecución con puntualidad y exactitud;
5. Encargarse por inventario del aparejo y todos los pertrechos del buque, si se procediere a desarmarlo, a no ser que
el naviero hubiere dispuesto otra cosa.
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