CAPÍTULO IV
Artículo 1171
Codigo de Comercio
Serán de la responsabilidad exclusiva del capitán todas las multas que se impusieren al buque, por
falta de observancia de las leyes y reglamentos de aduana y policía de los puertos, así como los perjuicios que
resultaren de las discordias que se susciten en el buque entre individuos de la tripulación, a no ser que probare haber
empleado todos los medios convenientes para evitarlos.
Serán igualmente de su responsabilidad personal los perjuicios que sobrevengan a los cargadores por no haberse
provisto de los papeles necesarios respecto a la carga, o no haber hecho en el puerto de descarga o de arribada las
declaraciones necesarias.
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