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CAPÍTULO IV

Artículo 1133

Codigo de Comercio

El capitán que, habiéndose ajustado para un viaje, dejare de cumplir el ajuste, o porque no emprenda el viaje o porque abandone el buque durante él, además de la responsabilidad hacia el naviero o cargador por los daños y perjuicios que resultaren, quedará inhabilitado para ejercer el mando de buque alguno por un término de cinco a quince años, según la gravedad del caso, a juicio del Juez. Sólo será excusable si le sobreviniera algún impedimento justificado que le obstaculice cumplir su empeño.

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