CAPÍTULO IV
Artículo 1133
Codigo de Comercio
El capitán que, habiéndose ajustado para un viaje, dejare de cumplir el ajuste, o porque no emprenda
el viaje o porque abandone el buque durante él, además de la responsabilidad hacia el naviero o cargador por los
daños y perjuicios que resultaren, quedará inhabilitado para ejercer el mando de buque alguno por un término de
cinco a quince años, según la gravedad del caso, a juicio del Juez.
Sólo será excusable si le sobreviniera algún impedimento justificado que le obstaculice cumplir su empeño.
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