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CAPÍTULO III

Artículo 1107

Codigo de Comercio

No podrá el naviero emprender nuevo viaje o contratar nuevo flete ni asegurar el buque sin el consentimiento del propietario o acuerdo de la mayoría de los copartícipes, a no ser que le estuvieren conferidas facultades más extensas a ese respecto. Si contratare el seguro sin autorización, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador.

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