CAPÍTULO III
Artículo 1106
Codigo de Comercio
Al naviero corresponderá gestionar judicial y extrajudicialmente cuanto interese al comercio del
buque; hacer todos los contratos relativos al mismo, su administración y viajes, salvo las restricciones que resulten
de la ley o del acto de su nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →