CAPÍTULO II
Artículo 110
Codigo de Comercio
Todo el que quiera ejercer habitualmente el oficio de corredor público, deberá solicitar la respectiva
patente del Poder Ejecutivo, la cual, junto con la fianza calificada y admitida por éste, habrá de inscribirse en el
Registro Mercantil.
El que sin patente debidamente inscrita ejerciere funciones de corredor, no tendrá acción para cobrar emolumentos
por su trabajo, ni gozará de ninguno de los derechos y ventajas que la ley otorga a los corredores.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →