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CAPÍTULO II

Artículo 110

Codigo de Comercio

Todo el que quiera ejercer habitualmente el oficio de corredor público, deberá solicitar la respectiva patente del Poder Ejecutivo, la cual, junto con la fianza calificada y admitida por éste, habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El que sin patente debidamente inscrita ejerciere funciones de corredor, no tendrá acción para cobrar emolumentos por su trabajo, ni gozará de ninguno de los derechos y ventajas que la ley otorga a los corredores.

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