Matlock

CAPÍTULO I

Artículo 1080

Codigo de Comercio

Las naves mercantes pertenecientes en todo o en parte a ciudadanos panameños o a extranjeros domiciliados en la República y con más de cinco años de residencia en ella, o a sociedades comerciales que tengan su principal domicilio en Panamá, serán tenidas como panameñas siempre que estén registradas y matriculadas como tales y los dueños se sometan expresamente a las disposiciones legales de la República sobre navegación. En el caso de copropiedad de la nave, esta última circunstancia deberá resultar de la declaración unánime y expresa de los copropietarios, hecha ante el funcionario encargado de la matrícula de buques.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.