CAPÍTULO II
Artículo 1069
Codigo de Comercio
Los beneficios que resulten del seguro colectivo, contratado por un patrono en favor de sus obreros,
corresponden a éstos, independientemente de las obligaciones del patrono.
La víctima o sus derecho-habientes tienen acción para cobrar directamente al asegurador la indemnización que
pudiera tocarles en caso de accidente, de acuerdo con la póliza de seguro colectivo.
El cobro que la víctima o sus derecho habientes hicieren al asegurador no relevan al patrono de su responsabilidad
legal en el caso de que la indemnización convenida no fuese satisfecha.
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