CAPÍTULO II
Artículo 1068
Codigo de Comercio
El seguro contra accidentes corporales puede ser individual o colectivo. Es individual, cuando se
celebra en interés exclusivo del contratante, del beneficiario o de sus derecho-habientes; es colectivo, cuando se
hace en favor de los obreros o empleados de un establecimiento o de una sección del mismo o de una clase de
obreros o de empleados claramente determinados, y cubre todos los accidentes que puedan ocurrir durante el trabajo
y con ocasión de él.
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