CAPÍTULO II
Artículo 1060
Codigo de Comercio
El asegurador no responde de los accidentes ocasionados por el suicidio, aun cuando sea resultado de
un trastorno de las facultades mentales, ni de los que se ocasionen en caso de guerra o tumulto; tampoco responde de
los que se causaren por operaciones quirúrgicas que no sean resultado próximo y directo de un accidente garantizado
por el contrato, ni de las mutilaciones voluntarias, ni de otro accidente cualquiera que se demuestre ser resultado de
malicia o imprudencia grave del asegurado o de una trasgresión de las leyes o reglamentos por parte del mismo.
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