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CAPÍTULO II

Artículo 1060

Codigo de Comercio

El asegurador no responde de los accidentes ocasionados por el suicidio, aun cuando sea resultado de un trastorno de las facultades mentales, ni de los que se ocasionen en caso de guerra o tumulto; tampoco responde de los que se causaren por operaciones quirúrgicas que no sean resultado próximo y directo de un accidente garantizado por el contrato, ni de las mutilaciones voluntarias, ni de otro accidente cualquiera que se demuestre ser resultado de malicia o imprudencia grave del asegurado o de una trasgresión de las leyes o reglamentos por parte del mismo.

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