CAPÍTULO II
Artículo 1054
Codigo de Comercio
El seguro contratado en favor de persona distinta del asegurado, corresponde exclusivamente al
beneficiario y no podrá ser perseguido por los acreedores de aquél, sino en una cantidad igual a la pagada al
asegurador por razón de primas.
Para afectar la póliza de seguro en garantía de cualquier obligación es preciso el consentimiento del beneficiario.
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