CAPÍTULO II
Artículo 1053
Codigo de Comercio
Los cambios de residencia, ocupación, estado o género de vida por parte del asegurado, no harán
cesar los efectos del seguro, salvo si fuesen de tal naturaleza que el asegurador no hubiese celebrado el contrato o no
lo hubiese celebrado en las mismas condiciones a mediar el nuevo estado de cosas.
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