CAPÍTULO II
Artículo 1043
Codigo de Comercio
Los riesgos del asegurador comienzan desde el momento en que el porteador recibe los objetos
asegurados y terminan con la entrega de ellos a la persona que deba recibirlos, salvo que el contrato estipule
responsabilidad del asegurador dentro de fechas determinadas, en cuyo caso prevalece lo estipulado en la póliza.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →