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CAPÍTULO II

Artículo 1040

Codigo de Comercio

El asegurador de productos de la tierra responderá por los daños que sufrieren las cosechas; pero no por los de las plantaciones. Tampoco responde, salvo estipulación en contrario, de la cantidad o calidad de aquéllas. SECCIÓN TERCERA DEL SEGURO DE TRANSPORTE POR TIERRA, CANALES O RÍOS

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