CAPÍTULO II
Artículo 1038
Codigo de Comercio
En la regulación pericial del siniestro cuando procediere, se tomarán en consideración para calcular y
determinar la indemnización, si atendida la época en que haya ocurrido el desastre, es o no posible hacer una
segunda siembra o plantación o si por el estado de los frutos se puede esperar cosecha.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →