CAPÍTULO II
Artículo 1037
Codigo de Comercio
En los seguros de cosechas la indemnización se determina calculando el valor que los frutos de una
producción regular tendrían, según el uso o costumbre al tiempo en que debería cosecharse, si no hubiese ocurrido el
desastre y el valor que tengan después del daño. El asegurador pagará la diferencia como indemnización.
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