CAPÍTULO I
Artículo 1009
Codigo de Comercio
El seguro sólo cubre el valor real de las cosas aseguradas. Si excediere dicho valor, el asegurador es
sólo responsable hasta la suma concurrente de aquel valor, aunque haya estipulación en contrario.
Si el seguro se hiciere por cantidad menor al valor íntegro de la cosa asegurada, el asegurador sólo responde, en
proporción de lo asegurado, y lo que ha dejado de asegurarse.
Si siendo el seguro inferior al valor de la cosa asegurada se contratare nuevo seguro por la diferencia, el segundo
asegurador sólo responderá por el excedente entre el precio del primer seguro y el efectivo valor de la cosa.
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