CAPÍTULO I
Artículo 1006
Codigo de Comercio
Si el asegurado transfiere la propiedad de la cosa asegurada antes de vencer el contrato, el seguro
pasa al nuevo dueño, aún sin mediar cesión o entrega de la póliza.
Si el nuevo dueño rehusare aceptar el seguro al tiempo de la transferencia de la propiedad, el contrato caducará; a
menos que el antiguo dueño hubiere conservado algún derecho real en la cosa asegurada, caso en el cual, el seguro
se mantendrá para garantizar este derecho sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1004, en su parte final.
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