CAPÍTULO I
Artículo 1001
Codigo de Comercio
El asegurador no responde en ningún caso de los daños o averías causados directamente por vicio
propio o por la naturaleza de las cosas aseguradas, si tales vicios o condiciones eran conocidos del asegurado y no
los puso en conocimiento del asegurador.
Tampoco responde si el siniestro ha sido causado por dolo o culpa grave del asegurado o de persona de quien él sea
civilmente responsable; o en el caso de que el asegurado, a excusas del asegurador, transforme en todo o en parte la
naturaleza de la cosa asegurada o la aplique a diferentes usos, de aquel a que estaba destinada al tiempo de
celebrarse el contrato, de tal manera que, de haber existido tales condiciones, hubieran influido en la existencia o
estipulaciones del seguro.
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