CAPÍTULO I
Artículo 1000
Codigo de Comercio
Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado,
por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieran podido influir de modo directo en la existencia
o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo. Si la falsedad o inexactitud proviniere del asegurado
o de quien lo represente, el asegurador tiene derecho a los premios pagados; si proviniere del asegurador o su
representante, el asegurado puede exigir la devolución de lo pagado por premios, más un diez por ciento en calidad
de perjuicios.
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