CAPÍTULO II
Artículo 996
Codigo Civil
Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el
deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste
con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar
los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.
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