CAPÍTULO II
Artículo 995
Codigo Civil
El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses,
extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.
El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá
la obligación en cuanto a los plazos anteriores.
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