CAPÍTULO II
Artículo 990
Codigo Civil
Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare
la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que,
previstos, fueran inevitables.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →